El Poder Ejecutivo actualizó el marco normativo sobre tráfico ilícito de drogas(TID), mediante la modificación del Decreto Legislativo Nº 1241, el cual fortalece la lucha para erradicar dicha actividad ilegal, y el Código Penal.
Mediante el Decreto Legislativo N° 1592 publicado hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano se establece realizar operaciones o intervenciones en la ruta a los puertos, aeropuertos o en espacios no considerados zona primaria, sobre medios de transporte o agentes con perfiles de riesgo de ser empleados para la contaminación con drogas tóxicas.
También se inspeccionarán contenedores con carga destinada al exterior del país; pudiendo hacer uso de equipos técnicos o instrumentos tecnológicos de detección, registro y control.
La norma señala que la lista de drogas tóxicas, sean estas estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se encontrarán establecidas en los cuadros anexos de las convenciones supranacionales y en el ámbito local, en las Listas Anexas al Decreto Ley Nº 22095.
También menciona que la posesión de droga tóxica no es punible, siempre que se encuentre destinada al propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos.
Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la posesión de dos o más tipos de drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas.Finalmente, se faculta la creación de Grupos Operativos Especiales de Tarea Conjunta Antidrogas (GOETCA), compuestos por secciones de puertos y aeropuertos, con el objeto de desarrollar tareas conjuntas, compartiendo información y facultades para el desarrollo de las operaciones antidrogas, y el Grupo de Análisis Especial de Información de sustancias químicas controladas (GAEISSQQ); en el marco de organización del Estado.