El Gobierno modificó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, para garantizar la emisión del pasaporte electrónico ordinario de acuerdo con la Ley N° 31678, que fijó la vigencia de este documento en 10 años para mayores de 18 años; 5 años para adolescentes de 12 a 17 años; y 3 años para menores de 12 años.
Así, mediante el Decreto Supremo N° 009-2023-IN, se plasma un nuevo texto para el artículo 31, vinculado con el procedimiento administrativo de expedición del documento emitido por la entidad para los nacionales mayores de edad (a partir de 18 años) que se encuentran en el país.
Cita
En este caso, el solicitante deberá contar con la cita virtual para trámite de expedición de su pasaporte; y se presentará personalmente ante la sede de Migraciones o los canales de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano-MAC o cualquier otro lugar autorizado por la entidad que se hubiere previsto para la obtención del documento.
A la par, asistirá con su Documento Nacional de Identidad (DNI) de acuerdo con los artículos 22-A y 22-B, de corresponder, del mencionado reglamento. Este procedimiento administrativo es de aprobación automática.
Los requisitos aplicables son indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. Adicionalmente, en caso de pérdida o robo del pasaporte, se presentará la declaración jurada de anulación de ese documento de viaje por los motivos anteriormente expresado.
Si el administrado no asistió a su cita programada o no cumplió con las condiciones y requisitos para su atención, al finalizar el día, Migraciones procederá a desvincular el recibo que generó la cita. “Luego de ello, el administrado tiene expedito su derecho de programar otra cita o solicitar la devolución del pago”, indica la norma.
Los menores de edad cumplirán y presentarán las condiciones y requisitos antes mencionados y comparecerán personalmente, representados por al menos uno de sus padres, representante legal o figura legalmente afín, previa obtención de cita virtual, con su DNI en buen estado.
Procedimiento
La norma incorpora el procedimiento administrativo de enrolamiento móvil, por el cual Migraciones expedirá el pasaporte electrónico ordinario a nacionales que se encuentran imposibilitados de movilizarse a alguno de los canales de atención de emisión de pasaporte electrónico por motivos de salud.
Las personas que viajen con el beneficiario en calidad de acompañantes y necesiten obtener el documento podrán acceder también a este procedimiento o disponerse su atención en alguno de los canales, según la evaluación de la entidad, anota.
La norma aclara que el uso de los equipos electrónicos móviles será solo para la captura de los datos biométricos, pues la expedición se efectuará en los canales que determine Migraciones.
La entrega al solicitante del enrolamiento móvil o a su acompañante será previa suscripción del documento respectivo.