Si bien la libertad de tránsito es un derecho reconocido por la Constitución Política, este no es absoluto y se encuentra condicionada al cumplimiento estricto de las leyes migratorias.
Así lo estableció el Poder Judicial al declarar infundada la demanda de habeas corpus interpuesta a favor de una persona extranjera que pretendía ingresar en el país sin la documentación requerida.
De esta forma, el 8° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao resolvió la demanda interpuesta por Luis Gonzales Delgado a favor de la ciudadana extranjera Duiliana Sánchez Pereira, en contra de la Jefatura Zonal Callao de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
A dicha persona extranjera se le negó el ingreso en el Perú por tener un permiso de permanencia vencido y no contar con visa. Pese a la negativa, permaneció por voluntad propia en el área de tránsito internacional del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en espera del pronunciamiento judicial, respecto del habeas corpus, así como de la decisión de la Comisión Especial para Refugiados, en relación con su pedido de refugio.
Ante la decisión del Poder Judicial y de la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados, negando en todos sus extremos lo solicitado, la demandante procedió a reembarcarse de forma gratuita, con destino a su país de origen.
Durante el 2023, Migraciones ha denegado el ingreso al Perú mediante el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez a más de 660 extranjeros de diversas nacionalidades que no contaban con la visa requerida, en cumplimiento de las políticas de reciprocidad y seguridad migratoria.
Estas personas deben retornar a su lugar de origen de modo gratuito por la aerolínea que las trajo y pueden volver al Perú una vez que cumplan con los requisitos de ingreso. Migraciones también sanciona con multa a las aerolíneas que traen a los pasajeros que no cumplen con los requisitos de ingreso, como la exigencia de visa en el caso que corresponda.
Atienden denuncias
El Poder Judicial y la Policía Nacional del Perú (PNP) lanzaron una nueva versión del servicio de interoperabilidad, que permitirá remitir las denuncias en tiempo real desde las comisarías a los juzgados para agilizar las medidas de protección a las víctimas.
Así, las denuncias de las mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia presentadas en las comisarías son remitidas de inmediato, con el uso de la tecnología, a los juzgados de familia tutelar, de tal forma que el juez de forma inmediata dicte las medidas de protección para que la PNP las cumpla y ejecute.
Es decir, cuando ingresan estas denuncias en la comisaría por medio del Sistema de Prevención de Victimas por Violencia (Siproviv), el juzgado de familia tutelar lo recibe por medio del sistema de expedientes EJE Violencia. Luego, el juez emite la respectiva medida de protección con una resolución y la comisaría lo recibe por el sistema Siproviv.