El Gobierno peruano oficializó este lunes la suspensión de la exención de visa de turismo y negocios para ciudadanos mexicanos portadores de pasaporte ordinario. La medida entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
La norma fue adoptada mediante el Decreto Supremo N.º 011-2024-R, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, y se toma en reciprocidad a la decisión del gobierno mexicano de aplicar una visa temporal a los ciudadanos peruanos que viajan a ese país.
Los ciudadanos mexicanos que deseen viajar a Perú por turismo o negocios a partir del 22 de abril deberán solicitar una visa en la Oficina Consular del Perú en el exterior que corresponda.
Excepciones a la medida
Sin embargo, existe una exoneración para aquellos mexicanos que cumplan ciertos requisitos. Se exime del requisito de visa de turismo y negocio a aquellos ciudadanos mexicanos con pasaporte ordinario válido y vigente que cumplan con al menos uno de los siguientes criterios:
a) Tengan visas con una vigencia mínima de seis (6) meses de los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Japón o un Estado perteneciente al Espacio Schengen.
b) Cuenten con residencia permanente en los países mencionados anteriormente o en un miembro de la Alianza del Pacífico.
Además, se establece un plazo máximo de estancia de 180 días calendario, ya sea en una visita continua o varias visitas consecutivas, durante el transcurso de un año, durante el plazo de un año.
La norma es refrendada por la presidencia de la República, Dina Boluarte y el ministro de Relaciones Exteriores, Javier González Olaechea.