El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N° 1591, el cual modifica diversos artículos de la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos, para promover el uso seguro y responsable de las tecnologías digitales por los niños y adolescentes, además de elevar las penas de los ilícitos.
De acuerdo con el nuevo texto del artículo 5, el que por internet u otro medio análogo contacte con un menor de 14 años para solicitar u obtener de este material pornográfico, o para proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual con él o un tercero, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de nueve años.
Engaño
Cuando la víctima tenga entre 14 y menos de 18 años y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años. En todos los casos, se impondrá, además, la pena de inhabilitación conforme a los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del artículo 36 del Código Penal, recalca.
Mientras, el que mediante las tecnologías digitales suplante la identidad de una persona natural o jurídica, siempre que de esa conducta resulte algún perjuicio, material, moral o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, señala el artículo 9.
La pena de cárcel, anota, será no menor de seis ni mayor de nueve años cuando se suplante la identidad de una persona menor de 18 años y resulte algún perjuicio, material, moral o de cualquier otra índole.
El Decreto Legislativo N° 1591 se aprobó sobre la base de la Ley N° 31880, que delegó en el Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia por 90 días calendario.