El Poder Ejecutivo prorrogó por 60 días, a partir del 13 de febrero, el estado de emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto.
Así lo establece el Decreto Supremo Nº 013-2024-PCM, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano,a consecuencia del accionar delictivo de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas, minería ilegal y delitos conexos.
Se dispone que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
El decreto supremo indica que durante la prórroga del estado de emergencia en las citadas circunscripciones quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio, libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Se agrega que la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095,que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.