El Ministerio de Salud dispuso crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, que se encargará de elaborar la propuesta del Reglamento de la Ley 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos.
La Resolución Ministerial 838-2023/MINSA, publicada en el boletín de Normas Legales, establece que este grupo culminará sus funciones el 30 de octubre de 2023, plazo en el cual presentará al titular del Ministerio de Salud el informe técnico que contiene la propuesta de Reglamento.[Lea también: Covid-19: Minsa garantiza capacidad de respuesta para atención de pacientes]
¿Quiénes lo conformarán?
El grupo de trabajo estará integrado por representantes de diversos sectores, incluyendo el Viceministro de Salud Pública del Minsa (quien presidirá el grupo), la Dirección General de Donaciones, Trasplante y Banco de Sangre, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización – OGPPM, la Oficina General de Tecnologías de la Información – OGTI, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec).
Cada miembro titular contará con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. Asimismo, los miembros del Grupo de Trabajo
Multisectorial ejercen su cargo ad honorem.
Funciones
Entre las funciones del grupo de trabajo se encuentran la aprobación de un cronograma de actividades para la elaboración del reglamento, la coordinación con representantes de diferentes sectores para desarrollar el contenido del reglamento, y la presentación de la propuesta del reglamento a la Alta Dirección del Ministerio de Salud.
Ley de donación de órganos
La Ley N°31756, que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos, fue publicada el 31 de mayo del presente año en el boletín de Normas Legales Diario Oficial El Peruano, a fin de promover la donación de donante cadavérico para trasplante con fines terapéuticos.
La misma detalla que la autorización para la extracción y el procesamiento de órganos o tejidos de donantes cadavéricos se presume, salvo declaración en contra del titular o excepción establecida en la Ley.
Antes, para ser donante de órganos y tejidos, se expresaba la voluntad en el Documento Nacional de Identidad (DNI) o a través de las actas de consentimiento.
Sin embargo, con la promulgación de la presente Ley al ciudadano se le considera donante, salvo que exprese su voluntad de no donar en el DNI.