Además, encarga a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final de Reglamento.
El proyecto está enmarcado en la Ley General de Salud, que indica: “Que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla”.
MINSA: LA LECHE HUMANA SE OBTIENE A TRAVÉS DE DONACIÓN
La norma precisa que la Ley que implementa y desarrolla los bancos de leche humana, tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de las referidas entidades, como una estrategia de prestación de servicios de salud para la atención materna – infantil.
![Lecha materna: Minsa](https://www.tvperu.gob.pe/sites/default/files/web/2023/u-168/we-leche-materna3.jpg)
Para tal efecto, la leche humana se obtiene a través de la donación de madres aptas para este fin, y su distribución es gratuita y bajo prescripción médica, quedando prohibida la comercialización de leche humana, así como el tráfico o uso no contemplado en dicha Ley.
La norma publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, precisa que los aportes serán recibidos, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe