Las plataformas digitales de comercio electrónico también tendrán la obligación de contar con el libro de reclamaciones, como sucede con los negocios de comercio físico, según dictamen aprobado ayer por la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Regulares del Congreso.
La norma fue aprobada por 11 votos a favor y un voto en contra, y modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
“Los establecimientos comerciales, así como toda plataforma digital de comercio electrónico, deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual”, señala en su parte resolutiva.
Asimismo, se dispone que las plataformas de comercio electrónico deben exhibir esta herramienta de manera permanente en un lugar visible y fácilmente accesible el enlace al libro de reclamaciones.
Finalmente, en la disposición complementaria final se acota que el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor y el Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos en un plazo máximo de 30 días calendario contados desde su entrada en vigor.
El libro de reclamaciones es un registro donde el consumidor informe sobre una queja o reclamo. Su finalidad es otorgar al proveedor y consumidor una solución rápida de la queja o reclamo.
El consumidor puede solicitar el libro de reclamaciones en cualquier momento, cuando el producto o servicio ofrecido no ha sido de su agrado.