El Tribunal Constitucional (TC) dejó categóricamente establecido que en observancia del debido proceso, tanto el procedimiento parlamentario de vacancia por permanente incapacidad moral como el de antejuicio deben seguirse respetando del modo más estricto en el marco jurídico del artículo 89° del Reglamento del Congreso, en todas aquellas situaciones de plena normalidad constitucional.
Fue en la Sentencia 96/2024 correspondiente al Expediente N° 01803-2023-PHC/TC, emitida por el pleno de este colegiado a propósito de declarar improcedente la demanda de habeas corpus presentada por el expresidente Pedro Castillo.
El TC recalca que la situación de normalidad constitucional no se suscitó en el caso del exmandatario, en el que de forma pública y manifiesta se atentó contra el orden constitucional en flagrancia, al constituirse como un gobernante de facto, por lo que no resulta aplicable el procedimiento de antejuicio previsto en aquel artículo.
Advierte que el demandante plantea diversas alegaciones que, si bien se enfocarían a cuestionar la privación de libertad, a partir de actuaciones fiscales y jurisdiccionales, principalmente, pretenden a su vez que se dejen sin efecto específicas decisiones adoptadas por el Congreso de la República por supuestamente haber incidido en la afectación del derecho a la libertad personal del favorecido, procurando como finalidad última el que se reconozca que este aún ostenta el cargo de presidente de la República.
Pedidos de nulidad
El TC también se pronunció respecto a los pedidos de nulidad de la Resolución Legislativa N° 001-2022-2023-CR, que declara la permanente incapacidad moral, su inmediata vacancia como presidente del Perú; y de la Resolución N° 002-2022-2023-CR, que levanta la prerrogativa de antejuicio político del demandante, así como a las pretensiones de que se le restituya la condición de presidente de la República, y se anulen las resoluciones judiciales, administrativas y leyes que se opongan a su condición de presidente de la República.
Al respecto, dijo que tales pretensiones no guardan una relación directa, negativa y concreta con la restricción del derecho a la libertad individual o de derechos conexos y que son materia de tutela del habeas corpus.
Acto y efecto
El TC sostiene que la declaración de vacancia por permanente incapacidad moral de Pedro Castillo Terrones “[…] no fue un acto de efecto constitutivo de su cese en el cargo de presidente constitucional de la República, sino un acto de efecto declarativo de su preexistente cese como gobernante de iure, producido al quebrantar el orden constitucional con su declaración pública del 7 de diciembre del 2022 y su manifestación de voluntad de constituir un gobierno de facto” (fundamento 34).
Por ende, refiere, no es exigible el cumplimiento riguroso de los requisitos de regulados en el artículo 89°-A del Reglamento del Congreso de la República.
Apuntes
Para el TC la decisión que el expresidente Castillo adoptó en el mensaje a la Nación del 7 de diciembre del 2022, implicó establecer un gobierno de facto.
“No se trató, por consiguiente, de un simple mensaje, discurso o anuncio meramente político o de carácter simbólico emitido por cualquier persona o funcionario público, sino de una orden transmitida por un presidente de la República, […]” (fundamento 11).
Tal comportamiento, “[…] resquebrajó abiertamente el orden constitucional en el Perú y supuso la ejecución de un golpe de Estado; resulta reprochable que incluso haya pretendido justificar ese acto como si existieran razones válidas […]” (fundamento 12).